DIFUSIÓN NO CONSENTIDA
DE IMÁGENES ÍNTIMAS.
Qué es la difusión no consentida de contenido íntimo y su regulación penal
El artículo 197.7 del Código Penal castiga a quien difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones de otra persona obtenidas con su consentimiento en un ámbito de intimidad, cuando esa difusión se produce sin autorización y menoscaba gravemente su intimidad. La pena prevista es de 3 meses a 1 año de prisión, o multa, pudiendo agravarse según las circunstancias.
Medidas urgentes para frenar la difusión
Antes incluso de la vía penal, existen mecanismos para solicitar la retirada urgente de contenido a plataformas y redes sociales, así como medidas cautelares que pueden acordarse en el propio procedimiento. Cuanto antes se actúe, mayor es la capacidad de limitar la propagación del contenido.
Defensa técnica: cadena de difusión, origen de la filtración y autoría
Cuando la persona investigada es nuestro cliente, analizamos con detalle cómo llegó el contenido a su poder, si existió un primer reenvío ajeno a su voluntad y qué grado de responsabilidad real tuvo en la cadena de difusión, distinguiendo entre quien origina la filtración y quien simplemente recibe o reenvía sin plena conciencia del origen no consentido.
Cómo construimos su defensa
Cada caso de difusión de contenido íntimo tiene una cadena de origen, y localizarla es el primer paso de nuestro trabajo: revisamos metadatos, dispositivos y el recorrido exacto que siguió el contenido antes de llegar a usted o a la persona afectada. Ese análisis nos permite establecer algo esencial: si hubo un conocimiento real de que la difusión no era consentida, o si, como ocurre en muchos casos, se trató de un simple reenvío de buena fe sin constancia de esa circunstancia. De esta distinción depende, muchas veces, que el caso termine en condena o en sobreseimiento.
¿Puedo solicitar que retiren mis imágenes de internet de forma urgente?
Sí. Existen canales de retirada urgente ante las principales plataformas y, en paralelo, puede iniciarse la vía penal solicitando medidas cautelares para frenar la difusión.
¿Qué pena tiene difundir fotos o vídeos íntimos sin consentimiento?
Con carácter general, de 3 meses a 1 año de prisión o multa, con agravantes si el autor fue la pareja o expareja de la víctima o si el contenido se difundió masivamente.
¿Qué hago si me acusan por reenviar contenido que no generé yo?
Es fundamental reconstruir la cadena de difusión: haber reenviado contenido sin conocer que se trataba de material difundido sin consentimiento puede ser relevante para su defensa, aunque no elimina automáticamente la responsabilidad.
VALORACIÓN CONFIDENCIAL DE SU CASO_
Este es un tipo de caso en el que el tiempo es crítico
