HACKING Y ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Qué castiga el delito de acceso ilícito a sistemas informáticos
El artículo 197 bis del Código Penal castiga con pena de 6 meses a 2 años de prisión a quien, vulnerando las medidas de seguridad establecidas, acceda o facilite el acceso a datos o programas informáticos contenidos en un sistema sin estar autorizado. No es necesario causar un daño para que el delito se consume: basta con el acceso no autorizado.
Intrusión en redes corporativas y espionaje industrial
Cuando la intrusión afecta a sistemas de una empresa, especialmente si hay sustracción de información confidencial o secretos empresariales, las consecuencias penales se agravan y pueden concurrir con otros delitos como el descubrimiento de secretos de empresa.
Defensa técnica ante acusaciones de intrusismo informático
Analizamos los logs de acceso, la trazabilidad de las direcciones IP y la existencia real de medidas de seguridad vulneradas, un elemento indispensable del tipo penal: si no existían medidas de seguridad efectivas, puede cuestionarse la propia existencia del delito.
Cómo construimos su defensa
Partimos de un principio básico en este tipo de causas: la prueba técnica debe resistir un examen pericial independiente antes de aceptar la versión de la acusación. Revisamos los logs de acceso, las credenciales empleadas y su nivel de difusión entre distintos usuarios, y determinamos si el acceso se produjo realmente vulnerando una medida de seguridad efectiva o si, por el contrario, existía algún tipo de autorización previa, expresa o tácita, que desvirtúa la acusación.
¿Qué pena tiene acceder sin autorización a un sistema informático?
Con carácter general, de 6 meses a 2 años de prisión, que se agrava si se accede a datos especialmente sensibles o si la intrusión afecta a sistemas de infraestructuras críticas.
¿Qué diferencia hay entre un hacker ético y un delito de hacking?
La autorización expresa del titular del sistema. Un test de intrusión (pentesting) realizado con contrato y autorización previa no constituye delito; el mismo acceso sin autorización, sí.
¿Puedo ser responsable si mi conexión fue usada por un tercero sin mi conocimiento?
No necesariamente. Debe acreditarse quién realizó materialmente el acceso; la mera titularidad de una IP o conexión no es prueba suficiente de autoría.
VALORACIÓN CONFIDENCIAL DE SU CASO_
Si es investigado por un presunto acceso ilícito a un sistema informático, contacte con nosotros
